RESOLUCION JEFATURAL, N° 018-2019-OSINFOR, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Delegan facultades en diversos órganos del OSINFOR-RESOLUCION JEFATURAL-N° 018-2019-OSINFOR

EmisorORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

Lima, 11 de febrero de 2019

VISTO: El Informe Nº 031-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establece que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR;

Que, asimismo, el Literal m) del Artículo 17º del ROF del OSINFOR, establece que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función;

Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Jefatura Nº 003-2019-OSINFOR, la Jefatura delegó facultades en la Gerencia General, en la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en materia presupuestal, en contrataciones del estado, administrativa, entre otras, durante el Año Fiscal 2019;

Que, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las disposiciones que deben observar las entidades y organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, el Decreto Legislativo), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable, en materia presupuestaria; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo dispone que el mencionado dispositivo legal entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo, entre otros, el Artículo 47º que se implementa de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, se precisa, entre otros, que la entrada en vigencia del Artículo 47º del Decreto Legislativo, es a partir del 01 de enero de 2021;

Que, en ese sentido, corresponde señalar que la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, se llevarán de acuerdo a lo que establece el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el Artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba el Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, establece que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública y es aprobado por el Titular de la Entidad para un periodo mínimo de tres (03) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente;

Que, mediante...

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