RESOLUCION MINISTERIAL, N° 230-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 230-2019-IN
Fecha de disposición | 08 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 8 de febrero de 2019
VISTOS: El Memorándum Nº 2924-2018-IN/OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000249-2018/IN/OGPP/OMD, de fecha 18 de diciembre de 2018, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000791-2018/IN/OGAF/OAB, de fecha 16 de noviembre de 2018, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe N° 000149-2019/IN/OGAJ, de fecha 14 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio del Interior, que contiene–entre otros–los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 868-2018-IN, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al procedimiento administrativo N° 1 “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior” a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, y el Procedimiento N° 1 “Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” a cargo de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante TUO, promueve la transparencia en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 10 del TUO, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida por los administrados, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre bajo su posesión o control; precisando además en su artículo 20 que el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida...
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