RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 035 -2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 035 -2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Lima, 6 de febrero del 2019

VISTOS: Los Informes Nº 005-2019/VIVIENDA-OGPP y Nº 007-2019/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentados en los Informes Nº 030-2019/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 41-2019/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 antes mencionado, entre otras cosas, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, asimismo, en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, los incisos 3 y 6 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento antes mencionado, establecen que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR