RESOLUCION MINISTERIAL, N° 048-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 048-2019-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

Lima, 8 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe N° 005-2019-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 067-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 334-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se modifican los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y se incorporan los artículos 68-A y 68-B al mencionado reglamento;

Que, el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, dispone que las empresas o entidades comunican en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; dicha comunicación debe estar acompañada de un informe técnico que la sustente;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, establece que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de comunicados los servicios mínimos, la parte laboral podrá presentar un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio; la no presentación de este informe supone la aceptación tácita de la comunicación del empleador;

Que, además de ello, el citado artículo determina que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Autoridad Administrativa de Trabajo designa un órgano independiente encargado de resolver la...

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