RESOLUCION, N° 2595-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa-RESOLUCION-N° 2595-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018029493

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018026821)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en contra de la Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por Elsa Gladys Ramos Ccopacati contra Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de agosto de 2018, Elsa Gladys Ramos Ccopacati interpusó tacha contra Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, entre otras causales, porque en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el rubro de registro de bienes muebles, omitió consignar la acreencia de un vehículo, pues de la Copia literal de registro de propiedad vehicular de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, presentada por la tachante, se verifica que en la Partida electrónica Nº 60014833, emitida el 2 de agosto de 2018, existe una transferencia de propiedad del vehículo de placa de rodaje anterior (CH2906), y la nueva placa (V3K643) a favor de la sociedad conyugal en el que participa el candidato Elvis David Delgado Bacigalupi. En dicho sentido, habría omitido la información prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 30673 (en adelante, LOP), que establece que la información prevista en el numeral 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato, en consecuencia habría incurrido en una causal de exclusión.

Al respecto, mediante la Resolución Nº 1377-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 10 de agosto de 2018, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta, corriendo traslado del escrito y sus anexos al personero legal titular de la referida organización política, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de descargo, alegando que el vehículo con placa de rodaje Nº V3K643 fue transferido el 2014 a Didi José Pizarro Ninacóndor, estando pendiente de regularizar tal acto mediante escritura pública. Como medio probatorio adjuntó la declaración jurada del último mencionado, de fecha 6 de agosto del año en curso, donde señala que adquirió la propiedad del referido vehículo, faltando formalizar la transferencia.

Mediante Resolución Nº 1510-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada con base en los siguientes argumentos:

  1. El candidato Elvis David Delgado Bacigalupi ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro sobre declaración de bienes y rentas, la información sobre un bien mueble registrado a su favor, declaración que está prevista en el acápite 8, numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley Nº...

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