ORDENANZA, N° 471-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Establecen 'Beneficio Tributario y No Tributario de Gracia', a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-N° 471-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Establecen “Beneficio Tributario y No Tributario de Gracia”, a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 471-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 24 de enero del 2019, el Informe Técnico Nº 010-014-19000002, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de Ordenanza de “Beneficio Tributario y No Tributario de Gracia a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres”; Informe Nº 84-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 244-2019-GM/MDSMP.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas.

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el inciso 8 del artículo 9º de la norma referida, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo.

Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también al tributo.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordante con el segundo párrafo del art. 74º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar...

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