RESOLUCION, N° 2597-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa-RESOLUCION-N° 2597-2018-JNE

Fecha de disposición06 Febrero 2019
Fecha de publicación06 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018030044

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018027103)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirko Moisés Flores Castillo contra la Resolución Nº 1676-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo interpuso tacha contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la organización política Acción Popular, por incluir información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, indicando lo siguiente:

  1. Refiere ser propietario de 5 vehículos. Así, menciona que los vehículos declarados corresponden a las placas de rodaje QH1360, SZ1713, OH1294, V6W809 y A6E894.

  2. De los certificados vehiculares y consulta registral, se observa que 3 de ellos son de propiedad de personas distintas del candidato. Ello configuraría una infracción al artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

    Así, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 01364-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, dispuso correr traslado al personero legal de la organización política.

    Con fecha 12 de agosto de 2018, Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, absolvió el traslado conferido exponiendo que los cinco vehículos declarados como propiedad del candidato sí le pertenecen a Pedro Edwin Martínez Talavera.

    Mediante la Resolución Nº 1676-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa de la organización política Acción Popular; toda vez que no se han aportado pruebas que acrediten fehacientemente que el candidato no es el propietario de los tres vehículos que consignó en su declaración jurada de hoja de vida.

    Con fecha 27 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01676-2018-JEE-AQPA/JNE, que declaró infundada la tacha contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política, manifestando lo siguiente:

  3. La tacha fue absuelta en forma extemporánea.

  4. Se valoró indebidamente un documento privado.

  5. El JEE manifiesta que no tiene certeza de su condición de propietario; no obstante, el referido candidato aparece como propietario en los Registros Públicos.

    Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 01733-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la formulación de tachas

    1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:

Artículo 16

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a...

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