ACUERDO, N° 624, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 407-2018/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo-ACUERDO-N° 624

Fecha de disposición03 Febrero 2019
Fecha de publicación03 Febrero 2019
SecciónSección Única

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 407-2018/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 624

Lima, 27 de diciembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de diciembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009336 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, del 19 de diciembre de 2018, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 407-2018/MDC, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000828 de fecha 19 de diciembre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 201 derechos de trámite relacionados a 198 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del citado Informe, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación.

Que, en dicho listado no se encuentran incluidos 04 derechos de trámite correspondientes a 04 trámites relacionadas a los procedimientos de reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales, Registro de Actos Posteriores : Renovación y/ o Complementación Órgano Directivo, Modificación del Estatuto y Disolución de la Organización Social, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con Variaciones para la Modalidad C (Casco no habitable), Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con Variaciones para la Modalidad D (Casco no habitable); porque no han sido remitidas las estructuras de costos que los sustenten. Además, 01 derecho de trámite correspondiente a 01 procedimiento administrativo 09.39 licencia de habilitación urbana con aprobación de planeamiento integral modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica el área por habilitar se desarrolla por etapas, porque no se encuentra regulado por la Ley Nº 29090, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426 y la municipalidad no cuenta con competencia para establecerlo por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; texto único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; TEXTO único Ordenando de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444).

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.93% de los costos considerados en su costeo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su dictamen Nº 262-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDO:

Artículo Primero

Ratificar doscientos un (201) derechos de trámite relacionados a ciento noventa y ocho (198) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe Nº 266-181-00000828, aprobados en la Ordenanza Nº 407-2018/MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente de los derechos de tramitación relacionados a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobados por la Ordenanza Nº 407-2018/MDC, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Legislativo Nº 1426 que modifica la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en su Informe Nº 266-181-00000828.

En dicha relación de procedimientos administrativos con su respectivo derecho de trámite no se encuentran incluidos cuatro (04) derechos de trámite correspondientes a cuatro (04) trámites relacionado a los procedimientos de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales, Registro de Actos posteriores: Renovación y/o Complementación Órgano Directivo, Modificación del Estatuto y Disolución de la Organización Social, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con Variaciones para la Modalidad C (Casco No Habitable) y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con Variaciones para la Modalidad D (Casco No Habitable); ello en la medida que no se han remitido las estructuras de costos que sustenten la determinación de los respectivos derechos de trámite, los cuales han sido incluidos en la Ordenanza y Anexo TUPA.

Además de ello, en dicho listado no se encuentra incluido un (01) derecho de trámite correspondiente a un (01) procedimiento administrativo siendo el siguiente: Procedimiento 08.39 “Licencia de habilitación urbana con aprobación de planeamiento integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica el área por habilitar se desarrolla por etapas”; ello debido que dicho trámite no se encuentra regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, razón por la cual la Municipalidad no cuenta con competencia para establecerlos por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que cuando la Secretaría de Gestión Pública de la PCM apruebe procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados, corresponderá que la Municipalidad adecúe su TUPA...

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