RESOLUCION, N° 0011-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0011-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2019

Expediente Nº JNE.2019000048

NAPO - MAYNAS - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gil Blas Ruiz Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debido a que el regidor electo Carlos Enrique Silva Ormaeche no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debido a su fallecimiento.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

  2. En el presente caso, se advierte que Carlos Enrique Silva Ormaeche, regidor electo para el Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el certificado de defunción que obra a fojas 6 y corroborado en la consultas en línea RENIEC.

  3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

  4. En ese sentido, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en caso de vacancia del regidor lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR