DECRETO SUPREMO, N° 035-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto-DECRETO SUPREMO-N° 035-2019-EF

Fecha de disposición31 Enero 2019
Fecha de publicación31 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del Departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la citada Ley;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, en adelante la Ley.

Artículo 2 De los montos a transferir

2.1 De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, los recursos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación del reintegro tributario a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, no son menores de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) al año.

2.2 De acuerdo con el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley, los recursos a transferirse a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación de la exoneración tributaria a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley, asciende a S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles) al año. A partir del año 2029 dicho monto se incrementa en S/ 86 000 000,00 (Ochenta y Seis Millones y 00/100 Soles).

2.3 Los montos señalados en los párrafos 2.1 y 2.2 precedentes se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público.

2.4 Las mencionadas transferencias de recursos se encuentran vigentes hasta el año 2049.

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