RESOLUCION, Nº 2476-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2476-2018-JNE

Fecha de disposición30 Enero 2019
Fecha de publicación30 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018020727

RÍMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018019578)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arturo Antonio Carrión Jiménez en contra de la Resolución Nº 00300-2018-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Walter Becerra García, de la organización política Alianza para el Progreso para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 5 de julio de 2018, el ciudadano Arturo Antonio Carrión Jiménez presentó una tacha en contra de Walter Becerra García, candidato a alcalde por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Rímac, bajo los siguientes argumentos:

  1. El candidato tachado refiere haber laborado como asesor en las entidades ediles de los distritos de Mi Perú y Santa Rosa, información que no es certera, ya que cumple con el requisito obligatorio para contratar con el Estado, que es contar con el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  2. Se incurre en falta a la verdad sobre la información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato tachado por no encontrarse registrado en el portal electrónico del RNP, lo que significa que no puede brindar servicios a ninguna entidad pública.

  3. Se declara como ingresos anuales la suma de S/ 60 000, no cumpliendo con declarar a qué tipo de categoría de renta corresponden dichos ingresos, así como no haber declarado sus impuestos.

    Así, mediante la Resolución Nº 00277-2018-JEE-LIN2/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) dispuso correr traslado al personero legal de la organización política sobre la tacha interpuesta, otorgándole un (1) día de plazo para que cumpliese con realizar su descargo correspondiente.

    Posteriormente, el 7 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de absolución indicando que:

  4. El tachante no ha cumplido con señalar puntualmente los agravios establecidos en la norma constitucional o normas electorales.

  5. El candidato tachado sí laboró en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, conforme se acredita con los documentos que fueron presentados al JEE.

  6. La contratación de los servicios prestados por el candidato tachado se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones con el Estado y que, la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) será únicamente en los supuestos de exclusión de contar con el RNP, conforme se encuentra expresado en la Opinión Nº 046-2016/DTN, emitida por el propio OSCE.

  7. Se ha señalado que la renta es de cuarta categoría conforme se expone en el punto VIII de su declaración jurada de hoja de vida.

    Mediante Resolución Nº 00300-2018-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, al considerar que: i) no resulta aplicable la exigencia de contar con el RNP del OSCE por encontrarse inmerso en los supuestos de exclusión establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ii) se cumplió con señalar su ingreso de rentas, y iii) no es exigible para postular como candidato su declaración de impuestos.

    Frente a ello, el 13 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, alegando que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada; además, no se ha acreditado el monto percibido por el ejercicio individual en el sector público y que se indicó en los ingresos y rentas del candidato tachado consignado en su declaración jurada de hoja de vida, por lo cual resultaría ser falsa, ya que la constancia de prestación de servicios acompañada carece de valor legal, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 145 del Decreto Supremo Nº 305-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30255, Ley de Contrataciones del Estado; así como si bien no es necesario contar con RNP cuando las órdenes de servicios...

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