RESOLUCION, Nº 2461-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que dispone retirar a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2461-2018-JNE

Fecha de disposición30 Enero 2019
Fecha de publicación30 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018026925

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018022923)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00309-2018-JEE-LIS2/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Estanislao Escobedo Hidalgo contra Guido Iñigo Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00227-2018-JEE-LIS2/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2018, el ciudadano Estanislao Escobedo Hidalgo formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Guido Iñigo Peralta, señalando, fundamentalmente, lo siguiente:

  1. El candidato Guido Iñigo Peralta ha presentado su candidatura desconociendo la prohibición sobre la reelección inmediata, teniendo en cuenta que en la actualidad ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

  2. El citado candidato no reside en la dirección que ha señalado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues nunca ha residido en el distrito de Villa María del Triunfo, lo que ha merecido un reportaje periodístico en el Programa Cuarto Poder del Canal 4.

  3. El contrato privado de arrendamiento del inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, que es presentado el candidato en mención, hace referencia en realidad a una vivienda abandonada. Esta no puede ser considerada como el domicilio real del candidato.

  4. El candidato contraviene el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

    Luego, mediante la Resolución Nº 000250-2018-JEE-LIS2/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Perú Patria Segura. Así, el 30 de julio de 2018, el personero legal titular de dicha organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. No es posible pretender que se aplique por analogía la norma prohibitiva de la reelección inmediata a un caso no previsto, como lo es la postulación a un cargo municipal para una circunscripción distinta.

  6. Respecto al requisito referido a los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política ha presentado abundante documentación que acredita el cumplimiento de este requisito.

  7. El referido candidato tiene domicilio múltiple. El inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, ha sido alquilado por el referido candidato para fines políticos, el 30 de noviembre de 2015.

  8. En virtud del artículo 35 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde uno pernocta, labora, visita a sus hijos, fija su domicilio procesal o fiscal, acude con suma regularidad para desarrollar actividad política, deportiva, religiosa, académica, siendo lo relevante para el legislador que este concepto de domicilio se relacione o forme parte de una actividad constante o de ocupaciones habituales, tal como lo establece la acotada norma. La concepción de domicilio múltiple debe ser amplia, sin encerrarla en estándares o parámetros únicos.

  9. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde más de dos (2) años, realiza actividad política y brinda asesoría a una empresa familiar que posee también un local en el distrito de Villa María del Triunfo.

  10. El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble que arrendó para fines políticos porque quiso demostrar uno de sus diversos puntos de conexión con el distrito de Villa María del Triunfo, no porque este fuera su domicilio real.

  11. Los artículos 33 y 38 del Código Civil, en mérito a los cuales se entiende que los funcionarios públicos se encuentran domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, no pueden ser interpretados al margen del artículo 35 del mismo cuerpo normativo. Los citados artículos no impiden que el candidato Guido Iñigo Peralta sea poseedor de domicilio múltiple dada sus actividades habituales.

    Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00309-2018-JEE-LIS2/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha presentada contra el candidato Guido Iñigo Peralta y, en consecuencia, dispuso el retiro del mismo por no haber consignado su domicilio real en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, sosteniendo al respecto lo siguiente:

  12. El Informe de Fiscalización Nº 003-2018-WSSC-FHV-Lima Sur2/JNE, emitido a solicitud del JEE, y las absoluciones presentadas por la organización política, dan cuenta de que el candidato Guido Iñigo Peralta no tiene como domicilio en el inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, Local Partidario, distrito de Villa María del Triunfo.

  13. No obstante, el referido candidato consignó la dirección antedicha no sólo en el Formato Único de Declaración Jurada de su Hoja de Vida de Candidato, sino, adicionalmente, en su Declaración Jurada de No adeudo al Estado ni a Particulares por Reparación Civil, por lo que no puede dejar de apreciarse que se indujo a error al JEE en la calificación inicial.

  14. El segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), exige que en la solicitud de inscripción se consigne el domicilio real del candidato, con independencia que en el referido domicilio pueda coexistir una sede o un local de la organización política.

  15. El requisito del domicilio exigido por el artículo 10 del Reglamento no puede ser otro que el domicilio real del candidato o, en todo caso, el domicilio principal de su residencia, en caso tuviere domicilios múltiples.

    El 9 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, Cecilia Pilar Gloria Arias, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00309-2018-JEE-LIS2/JNE, conforme a los siguientes argumentos:

  16. El candidato Guido Iñigo Peralta nunca refirió que el domicilio que consignó en su declaración jurada de hoja de vida fuera su domicilio real, es más, en este documento dejó expresa constancia de que aquel era un local partidario. Él consignó uno de sus domicilios. Su domicilio real se encuentra ubicado en la dirección que consta en su DNI, el cual obra en el expediente.

  17. El referido candidato no indujo a error al JEE, pues en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó que el domicilio sito en el AA. HH. Virgen de la Candelaria mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, constituye uno de los varios locales que han sido destinados a comités políticos. Además, señaló que ha desarrollado actividades como asesor ad honorem a tiempo parcial en una empresa familiar que tiene sucursales en el distrito de Villa María del Triunfo.

  18. La organización política ha presentado abundante documentación para acreditar que su candidato a la alcaldía de Villa María del Triunfo tiene domicilio múltiple, dado que él ha desarrollado en forma habitual actividad política y laboral en este distrito. Sin embargo, estos documentos no han sido analizados en la resolución impugnada.

  19. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde el 1 de agosto de 2014 hasta la actualidad, es asesor ad honorem de la empresa familiar denominada Distribuidora Kevin S. A. Esta asesoría comprende a la sucursal que, desde el año 2012, la referida empresa tiene en el distrito de Villa María del Triunfo.

  20. Este candidato ha acreditado que desarrolla actividad política en el distrito de Villa María del Triunfo desde enero del año 2016, tanto en el local partidario sito en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, como también en otros locales políticos ubicados en el mismo distrito.

  21. La interpretación del artículo 10 de la LEM que realiza el JEE es errónea y asistemática, toda vez que el artículo 6 de la misma ley también prescribe...

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