DECRETO SUPREMO, N° 020-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT-DECRETO SUPREMO-N° 020-2019-EF
Fecha de disposición | 26 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2019 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM ratificó el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, debiendo figurar el monto de la tasa en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que por decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas se fija la cuantía de las tasas;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, a fin de actualizar la denominación del Procedimiento Administrativo N° 175, establecer el derecho de tramitación de dicho procedimiento, entre otros;
Que, según el artículo 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el...
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