RESOLUCION, Nº 018-2019-SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave”, DESPA-PE.18.01 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 018-2019-SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019

Lima, 24 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de estos, serán consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas de pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo;

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 de la ex-Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, se aprobó el procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PE.05 (versión 1), el cual fue recodificado con los códigos INTA-PG.18 y DESPA-PG.18 mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nos 000 ADT/2000-000284 y 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente;

Que resulta necesario aprobar un procedimiento específico, a fin de regular el trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona primaria;

En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36, Legalidad del procedimiento, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave”, DESPA-PE.18.01 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave”, DESPA-PE.18.01 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona primaria, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a quienes intervienen en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    En el presente procedimiento se entiende por:

    1. Declarante. Al transportista beneficiario del régimen o su representante legal en el país, o al despachador de aduana que estos designen.

    2. Sistema informático. Al portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT.

    3. Terminal. Al terminal portuario...

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