DECRETO SUPREMO, N° 002-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de Recepción de Naves y Despacho de Naves contemplados en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 002-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición19 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional, encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 27943 y el artículo 4 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene responsabilidad exclusiva sobre la recepción y despacho de naves, ejecutando dichas funciones en coordinación con las autoridades competentes, quienes actúan según su marco normativo y competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual establece, entre otros, las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos de “Recepción de Naves” que asciende a S/ 241.14 y “Despacho de Naves” que asciende a S/ 240.27, en función del arqueo bruto de cada nave, conforme a la actualización aprobada por Resolución Ministerial N° 1213-2017-MTC-01.02;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional señala que las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de “Recepción de Naves” y “Despacho de Naves”, se aplican a las naves con arqueo bruto menor a 500 AB que operan en la zona fluvial y lacustre, las mismas que principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, precisando que los principales departamentos con movimiento portuario en el ámbito fluvial y lacustre, cuentan con condiciones socioeconómicas desfavorecidas en comparación al promedio nacional; por lo que la obligación del pago de las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos de “Recepción de Naves” y “Despacho de Naves” podría trasladarse al flete para el transporte de mercancías, lo que impactará en el incremento del costo de productos de pan llevar para la población;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza...

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