DECRETO SUPREMO N° 013-2011-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú

Fecha de publicación12 Abril 2011
Fecha de disposición12 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de abril de 2011
440804
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar término al nombramiento del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge
Antonio Salas Rezkalah como representante del Ministro
de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a
partir de la fecha.
Artículo 2°.- Nombrar al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros
Nalvarte, Director de Cooperación Internacional de la
Dirección General para Asuntos Económicos, como
representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el
Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, a partir de la fecha.
Artículo 3°.- La aplicación de la presente Resolución
no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
627057-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento para la Recepción y
Despacho de Naves en los Puertos de la
República del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario
Nacional, en adelante la Ley, regula las actividades
y servicios en los terminales, infraestructuras e
instalaciones ubicados en los puertos marítimos,
fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión
y prestación pública, como privados, y todo lo que
atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;
asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y
la competitividad de los puertos y facilitar el transporte
multimodal, la modernización de las infraestructuras
portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en
las que participan los puertos;
Que, de conformidad con la Ley, la Ley Nº 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo
Nº 048-2010-PCM, que aprueba la calif‌i cación de los
organismos públicos, la Autoridad Portuaria Nacional
es un Organismo Técnico Especializado encargado del
Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro,
con personería jurídica de derecho público interno,
patrimonio propio, y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica, y f‌i nanciera, y facultad
normativa por delegación del Ministro de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley
modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que
el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de
mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia
y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de
responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria
Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales;
del mismo modo, establece que la Autoridad Portuaria
Nacional coordinará con las autoridades correspondientes
para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada
autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la
República;
Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley, establece
que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones
para normar en lo técnico, operativo y administrativo,
el acceso a la infraestructura portuaria, así como el
ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga
en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;
los permisos para la navegación comercial de buques;
y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos,
remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto
y de las naves, así como cualquier otra actividad
existente o por crearse;
Que, el literal y) del artículo 29 de la Ley, prevé para
la Autoridad Portuaria Regional las mismas atribuciones
señaladas en el considerando precedente, en el ámbito
de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se
aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves
en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), a
f‌i n de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad
Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias
Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de
las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito
de su competencia, sea que estas actividades las realicen
los administradores u operadores portuarios, armadores,
agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves
marítimas f‌l uviales y lacustres de bandera peruana o
extranjera dedicadas al tráf‌i co comercial, sea internacional
o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a
las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana
o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la
República;
Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento que
regule dichos aspectos, con el propósito de articular sus
disposiciones, ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022,
haciendo los procedimientos de recepción y despacho de
naves más céleres y sencillos e incorporar la normativa
pertinente que regule la recepción y despacho de naves
en el ámbito f‌l uvial y lacustre;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2009-
MTC/02, y de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, se publicó el proyecto de Decreto
Supremo destinado a aprobar el nuevo Reglamento
de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos
de la República del Perú (REDENAVES), en el portal
electrónico de Internet del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, con el objeto de permitir que las
personas interesadas formulen comentarios sobre las
disposiciones propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2004-MTC y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la
Recepción y Despacho de naves en los puertos de la
República del Perú
Aprobar el Reglamento para la Recepción y Despacho
de naves en los puertos de la República del Perú, que
como anexo forma parte integrante del presente decreto
supremo, el mismo que consta de tres (03) Títulos, cuatro
(04) Capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, cuatro
(04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01)
Disposición Complementaria Transitoria y catorce (14)
Anexos.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del décimo sexto día de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2005-
MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento de
Recepción y Despacho de Naves en los puertos de la
República del Perú (REDENAVES).
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de abril de 2011 440805
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN
Y EL DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y EL
DESPACHO DE NAVES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO
CAPÍTULO I
RECEPCIÓN DE NAVES
CAPÍTULO II
DESPACHO DE NAVES
CAPÍTULO III
DE LA ARRIBADA FORZOSA
CAPÍTULO IV
BUQUES DE GUERRA
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EL
DESPACHO DE NAVES EN EL ÁMBITO FLUVIAL Y
LACUSTRE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ANEXOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El objeto del presente Reglamento es establecer los
procedimientos relacionados con la recepción y despacho
de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás
Autoridades Competentes, deberán aplicar en los puertos
de la República, con la f‌i nalidad de lograr su mayor
ef‌i ciencia y contribuir a mejorar la competitividad de los
mismos.
Artículo 2.- Def‌i niciones
Las def‌i niciones contenidas en la Ley del Sistema
Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC serán
aplicables al presente Reglamento en lo que sea pertinente.
No obstante, para efectos del presente Reglamento deberá
tenerse en consideración las siguientes def‌i niciones:
1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra
que se encuentre atracada a muelle o fondeada en bahía.
2. Agente/Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre:
Persona jurídica constituida en el país, autorizada por
la autoridad competente para intervenir, a designación
del agente general o en representación de la empresa
naviera o armador, en las operaciones de las naves en los
terminales portuarios.
3. Armador: Persona natural o jurídica propietaria
de la nave, o la que sin serlo, la tiene en f‌l etamento. En
cualquiera de los casos, es el que acondiciona la nave
para su explotación, obteniendo rendimiento del f‌l ete de
las mercancías o transporte de pasajeros.
4. Arqueo bruto: Volumen total de todos los espacios
cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.
5. Arribo: Llegada de una nave al área designada
por la Autoridad Portuaria, como punto de arribo en cada
puerto.
6. Artefacto naval: Construcción naval f‌l otante carente
de propulsión y gobierno, destinado a cumplir en el agua
funciones de complemento de actividades marítimas,f‌l uviales
y lacustres o de explotación de los recursos marítimos, tales
como diques f‌l otantes, grúas f‌l otantes, chatas, barcazas,
pontones, balsas y otras plataformas f‌l otantes.
7. Autoridad Portuaria: Se entenderá como referida
a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autoridades
Portuarias Regionales, según la jurisdicción y ámbito de
competencia.
8. Autoridad Portuaria Nacional: Organismo técnico
especializado encargado del Sistema Portuario Nacional
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
dependiente del Ministro, con personería jurídica de
derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y f‌i nanciera,
así como con facultad normativa por delegación del
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
9. Autoridades Competentes: Se entenderá como
referida a las autoridades que por la naturaleza de sus
competencias, deban ejercer éstas, durante el acto de
recepción y despacho de las naves luego de su arribo y
antes del zarpe. Estas autoridades son, la Dirección de
Sanidad Marítima Internacional, la Dirección General de
Migraciones y Naturalización, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria y la Autoridad Marítima Nacional, ejercida por la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
10. Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades
públicas y privadas representativas de la zona de inf‌l uencia
de un puerto que tengan relación directa respecto del
desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
11. Convoy: Conjunto formado por remolcadores o
empujadores y las naves o artefactos navales remolcados
o empujados.
12. Declaración General: Documento of‌i cial OMI-
FAL65, que contiene información de carácter general de
la nave.Debe ser presentada en los procedimientos de
recepción / despacho de una nave.
13. Despacho: Procedimiento por el cual la Autoridad
Portuaria en coordinación y con la opinión favorable de las
Autoridades Competentes, autoriza el zarpe de una nave
del puerto.
14. Documento Único de Escala - DUE: Documento
electrónico, mediante el cual el capitán de la nave o su
representante presenta la información y documentación
requerida por las entidades competentes para el arribo,
permanencia y zarpe de la nave de los puertos de la
República.
15. Hora de arribo: Hora de llegada de la nave al
punto de arribo.
16. Junta de operaciones: Reunión de coordinación de
operaciones que se celebran en los terminales portuarios,
entre los representantes de los administrados y de las
áreas operativas del recinto portuario, que tiene por objeto
resolver los problemas operativos que se presenten como
consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la

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