RESOLUCION, Nº 2314-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2314-2018-JNE

Fecha de disposición18 Enero 2019
Fecha de publicación18 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº 20180026281

HUARAL - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018022747)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alberto Estula Yactayo en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Fuerza Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 27 de julio de 2018, Javier Alberto Estula Yactayo interpuso tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por las siguientes razones:

  1. El candidato Jaime Cirilo Uribe Ochoa está incurso en el impedimento establecido en el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

  2. Que de la verificación de la democracia interna se advierte omisiones, datos contradictorios e insubsanables que permiten presumir simulación de elección interna, en los siguientes puntos:

  3. El acta de elección fue para los candidatos a gobernador y vicegobernador y no la elección de candidatos para alcalde y regidores.

    ii. Que consignaron la Resolución Nº 0083-2018-JNE, que corresponde al Reglamento de Inscripción de Formula y Lista de candidatos para Elecciones Regionales; cuando debió aplicarse el Reglamento de Inscripción de Lista para Elecciones Municipales.

    iii. Que en el acta de elección interna se verifica ausencia del escrutinio, no se consigna resultado de la votación.

    El 31 de julio de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional absolvió la tacha, fundamentando principalmente lo siguiente:

  4. Solamente se restringe el derecho a las personas que han sido condenadas por la comisión de los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual o colusión, peculado o corrupción para el caso de funcionarios y servidores públicos, respeto al candidato este se encuentra rehabilitado.

  5. Se trata de un error material en la redacción del Acta, la cual no invalida el contenido general del Acta de Elección Interna de Candidatos para Alcalde y Regidores para la provincia de Huaral. Ante ello, adjunta una copia legalizada del Acta original del proceso de democracia interna. Así también, se ha considerado lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, así como lo solicitado en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

    Mediante la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HRAL/JNE del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Jaime Cirilo Uribe Ochoa, debido a los siguientes...

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