RESOLUCION, N° 024-2019-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. N° 012-2018-TR-RESOLUCION-N° 024-2019-SUNAFIL

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación16 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 11 de enero de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 09-2019-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Memorándum N° 024-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de Oficina General de Asesoría Jurídica; ambos documentos de fecha 11 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva hasta el 31 de diciembre del año 2020, en función al cronograma que para tal fin sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de Resolución Ministerial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-TR se establecen las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal de dicho personal; todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, en función a la citada normativa, resulta necesaria la creación de un Comité en la SUNAFIL que tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la...

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