ORDENANZA, N° 036-2019-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2019-ORDENANZA-N° 036-2019-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

Magdalena del Mar, 10 de enero de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 01-2019-MDMM-GAT/SER/SFT, de fecha 03 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 01-2019-MDMM, de fecha 03 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 01-2019-MDMM-GM, de fecha 04 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que fija el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al ejercicio 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Art. 74º del citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-2004/EF, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,200.00, conforme lo establece el D.S. Nº 298-2018-EF;

Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-2004/EF, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, de conformidad con el Art. 15º Texto...

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