DECRETO SUPREMO, N° 002-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja-DECRETO SUPREMO-N° 002-2019-MIMP

Fecha de disposición15 Enero 2019
Fecha de publicación15 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, instaurando una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad; así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja establece que las personas de talla baja son aquellas que experimentan algunos de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, dispuso que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamenta dicha Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función del Poder Ejecutivo, el reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, desarrolla las definiciones más importantes que se vinculan con acciones directas del Estado, el ámbito de aplicación, la obligación de incorporar a esta población en los planes, programas y proyectos de las entidades del Estado, la responsabilidad de desarrollar investigaciones biomédicas, el diagnóstico temprano y tratamiento médico; la responsabilidad de incorporar en todo el sistema educativo nacional una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia en las instituciones educativas; la responsabilidad de promover que las entidades públicas y privadas fomenten entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, entre otros aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, que consta de diez (10) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La aplicación del Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, se...

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