RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 007-2019/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Delegan diversas funciones y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 007-2019/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

Lima, 8 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27692, la APCI goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literales e) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada;

Que, mediante el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo;

Que, adicionalmente, según el artículo 67° de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General-, y sus modificatorias, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y sus modificatorias; así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, disponiendo el artículo 8° de la precitada Ley que el titular de la Entidad puede delegar ciertas facultades de conformidad con dicha normativa;

Que, mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 se aprobó el Instructivo N° 03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” que tiene por objetivo dictar las normas que reglamentan la provisión y castigo de las cuentas incobrables para la entidades del Sector Público;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado Instructivo N° 03 señala que el...

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