RESOLUCION, Nº 2460-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que dispone retirar a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2460-2018-JNE

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018026753

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018023047)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-LIS2/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Enrique Pamo Hoyos contra Guido Iñigo Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00227-2018-JEE-LIS2/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2018, el ciudadano Enrique Pamo Hoyos formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Guido Iñigo Peralta, señalando, fundamentalmente, lo siguiente:

  1. El candidato Guido Iñigo Peralta ha sido elegido por la organización política Perú Patria Segura sin respetar las normas de democracia interna previstas en su propio estatuto.

  2. El citado candidato nunca ha residido en el distrito de Villa María del Triunfo, lo que ha merecido un reportaje periodístico en el Programa Cuarto Poder del Canal 4 y una denuncia ante la Primera Fiscalía Penal de Villa María del Triunfo.

  3. El bien inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, que ha sido consignado en Declaración Jurada de Hoja de Vida de Guido Iñigo Peralta, es, en realidad, propiedad de su candidato a regidor Evaristo Chipana, quien, a su vez, es subgerente de Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

  4. El candidato Guido Iñigo Peralta no ha declarado en su hoja de vida el bien inmueble ubicado en los terrenos eriazos José Gálvez, situado en jirón Julia Cárdenas s/n, distrito de Villa María del Triunfo.

  5. El candidato contraviene lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, en el caso “Alberto” Kouri, dado que no cumple el requisito de domicilio durante dos (2) años en forma continua y habitual en la circunscripción por la que postula.

  6. Se ha presentado su candidatura desconociendo el caso Purús-Ucayali sobre la prohibición de la reelección inmediata, teniendo en cuenta que, en la actualidad, ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    Luego, mediante la Resolución Nº 000255-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Perú Patria Segura. Así, el 31 de julio de 2018, la personera legal titular de dicha organización absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  7. No se ha transgredido las normas de democracia interna con el hecho de haber permitido la participación de los ciudadanos no afiliados en la elección de los candidatos, dado que el estatuto y en el Reglamento de la organización política lo permiten.

  8. Respecto al requisito referido a los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política ha presentado abundante documentación que acredita el cumplimiento de este requisito.

  9. El candidato Guido Iñigo Peralta tiene domicilio múltiple. El inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa Maria del Triunfo, ha sido alquilado por su persona específicamente para fines políticos, el 30 de noviembre de 2015.

  10. En virtud del artículo 35 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde uno pernocta, labora, visita a sus hijos, fija su domicilio procesal o fiscal, acude con suma regularidad para desarrollar actividad política, deportiva, religiosa, académica, siendo lo relevante para el legislador que este concepto de domicilio se relacione o forme parte de una actividad constante o de ocupaciones habituales como lo establece la acotada norma. La concepción de domicilio múltiple debe ser amplia, sin encerrarla en estándares o parámetros únicos.

  11. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde más de dos (2) años, realiza actividad política y brinda asesoría a una empresa familiar que posee también un local en el distrito de Villa María del Triunfo.

  12. El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble que arrendó para fines políticos porque quiso demostrar uno de sus diversos puntos de conexión con el distrito de Villa María del Triunfo, no porque este fuera su domicilio real.

  13. Los artículos 33 y 38 del Código Civil, en mérito a los cuales se entiende que los funcionarios públicos se encuentran domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, no pueden ser interpretados al margen del artículo 35 del mismo cuerpo normativo. Los citados artículos no impiden que el candidato Guido Iñigo Peralta sea poseedor de domicilio múltiple dada sus actividades habituales.

  14. Respecto a la infracción del artículo 194 de la Constitución, no es posible pretender que se aplique, por analogía, esta norma que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes al caso del candidato Guido Iñigo Peralta, por cuanto su persona no se encuentra postulando para la alcaldía de Villa El Salvador, sino para la alcaldía de una municipalidad distinta.

  15. Respecto al hecho de que el candidato Guido Iñigo Peralta no consignó en su declaración jurada de hoja de vida, como un bien propio, el inmueble ubicado en jirón Julia Cárdenas s/n, distrito de Villa María del Triunfo, debe informarse que este fue vendido, tal como consta la ficha registral respectiva, tal es así que el Fiscalizador de Hoja de Vida no observó dicho aspecto.

    Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00284-2018-JEE-LIS2/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha presentada contra el candidato Guido Iñigo Peralta y, en consecuencia, dispuso su retiro del proceso electoral vigente, bajo los siguientes argumentos:

  16. El Informe de Fiscalización Nº 003-2018-WSSC-FHV-Lima Sur2/JNE, emitido a solicitud del JEE, y el escrito de absolución que presentó la organización política, dan cuenta de que el candidato Guido Iñigo Peralta no tiene como domicilio real en el inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, Local Partidario.

  17. No obstante, el referido candidato consignó la dirección antedicha no sólo en el Formato Único de Declaración Jurada de su Hoja de Vida de Candidato, sino, adicionalmente, en su Declaración Jurada de No adeudo al Estado ni a Particulares por Reparación Civil, por lo que no puede dejar de apreciarse que se indujo a error al JEE en la calificación inicial.

  18. El segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), exige que, en la solicitud de inscripción, se consigne el domicilio real del candidato.

  19. El requisito del domicilio exigido por el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 00082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) no puede ser otro que el domicilio real del candidato o, en todo caso, el domicilio principal de su residencia, en caso tuviere varios domicilios.

  20. El candidato Guido Iñigo Peralta ha incurrido, adicionalmente, en omisión en su declaración de bienes y rentas, al no haber declarado el bien inmueble ubicado en jirón Julia Cárdenas s/n, distrito de Villa María del Triunfo, por lo que se encuentra inmerso en el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

    El 7 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, Cecilia Pilar Gloria Arias, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-LIS2/JNE, conforme a los siguientes argumentos:

  21. El candidato Guido Iñigo Peralta nunca refirió que el domicilio que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida fuera su domicilio real, es más, en este documento dejó expresa constancia de que aquel era un local partidario. Él consignó solo uno de sus domicilios, puesto que su domicilio real se encuentra ubicado en la dirección que consta en su DNI, el cual obra en el expediente.

  22. El referido candidato no indujo a error al JEE, pues en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó que el domicilio sito en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, constituye uno de los varios locales que han sido destinados a comités políticos. Además, señaló que ha desarrollado actividades como asesor ad honorem a tiempo parcial en una empresa familiar que tiene sucursales en el distrito de Villa María del Triunfo.

  23. La organización política ha presentado abundante documentación para acreditar que su candidato a la alcaldía de Villa María del Triunfo tiene domicilio múltiple, dado que él ha desarrollado en forma habitual actividad política y laboral en este distrito. Sin embargo, estos documentos no han sido analizados en la resolución impugnada.

  24. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde el 1 de agosto de 2014 hasta la actualidad, es asesor ad...

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