RESOLUCION DIRECTORAL, N° 002-2019-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019 y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 002-2019-EF/50.01
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2019 |
Lima, 8 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el citado artículo; asimismo, se señala que para el caso de las modificaciones presupuestarias de inversiones y proyectos con i) monto total actualizado superior a los S/ 200 millones, ii) las enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) los recursos correspondientes a las contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP;
Que, asimismo, en la disposición mencionada en el párrafo precedente se señala que, excepcionalmente, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para lo cual deben contar previamente con la opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que le transfirió recursos en el Año Fiscal 2018 conforme a los artículos 13, 14 y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, a través de los Decretos Supremos Nºs 149-2018-EF y 150-2018-EF, y de la DGPP;
Que, de otro lado, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº_30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de créditos presupuestarios para financiar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se encuentren comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2018 según registro en el SIAF y vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección registrados en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, asimismo la disposición señalada en el párrafo precedente, establece que para el Año Fiscal 2019 se autorizará la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de las inversiones financiadas en el Decreto de Urgencia Nº006-2018 y Decretos Supremos Nºs 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para que las entidades implementen las gestiones requeridas para la aplicación del artículo 12 y de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, mediante el Memorando Nº 001-2019-EF/63.07, la Dirección General de Inversión Pública emite opinión favorable, en el marco de sus competencias, respecto a los lineamientos para la implementación del artículo 12 antes citado;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº_1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
LINEAMIENTOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO PARA LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 30879,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2019
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Objetivo
Establecer lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, determinando los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que se pueden realizar al amparo del referido artículo.
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Alcances
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales efectúan modificaciones en el nivel funcional programático para anular créditos presupuestarios de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema (en adelante “inversiones y proyectos”), siempre que dichos créditos presupuestarios también habiliten recursos para financiar inversiones y proyectos, considerando los lineamientos expuestos en los numerales 3, 4 y 5 de los presentes Lineamientos.
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De la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces
3.1. Para...
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