DECRETO SUPREMO, N° 006-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019-DECRETO SUPREMO-N° 006-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales; del mismo modo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Que, asimismo, la referida disposición complementaria final crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530;

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

Que, con tal fin, en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se prevé que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, y que mediante Decreto Supremo se establece la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;

Que, por tanto, resulta necesario emitir el Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, vinculada al proceso de devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1 Vigencia de la Comisión Especial

La Comisión Especial reactivada mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para la transferencia de los recursos correspondientes.

Artículo 2 Conformación de la...

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