RESOLUCION, Nº 2428-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 2428-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Enero de 2019

Expediente Nº ERM.2018028087

SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2018007274)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró nula la Resolución Nº 407-2018-JEE-SPAB/JNE, en el extremo que admitió a trámite la candidatura de Juan Nelson Quiroz Alcántara al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la organización política Todos por el Perú, y declaró improcedente la mencionada candidatura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Especial de San Pablo (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00407-2018-JEE-SPAB/JNE declaró: i) improcedente la solicitud de inscripción de Elmer Teodocio Rosales Romero, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de San Miguel, y ii) admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Miguel, presentada por el señor Tomás Correa Marrero, personero legal de la organización política Todos por el Perú.

Con fecha 16 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE por la cual declaró nula la Resolución N° 407-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró la “admisión a trámite” de Juan Nelson Quiroz Alcántara, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, y reformándola declaró improcedente su candidatura, en atención a que el citado candidato declaró en su hoja de vida haber sido condenado en calidad de autor por la comisión del delito de colusión, estando impedido de postular en las elecciones municipales, según lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

El 19 de agosto de 2018, Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE, señalando que:

[…] es cierto que el candidato a alcalde señor Juan Nelson Quiroz Alcántara se le siguió el Exp. No. 136-2005 por los delitos de colusión y negociación incompatible y contra la fe pública expidiéndose la sentencia por la CSJC el 07.01.2011 condenándolo a 04 años de pena privativa de libertad.

[…] una vez cumplida con la sentencia y al vencimiento de la pena, el nombrado candidato procedió a solicitar su rehabilitación.

[…] los hechos por los cuales fue sentenciado han sido cumplido y rehabilitados, antes de la dación de la Ley Nº 30717, que entró en vigencia el 09.01.20118, es decir de forma posterior a la sentencia y rehabilitación del candidato como que esta ley no tiene vigencia retroactiva por no existir que así lo establezca.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

  2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de...

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