RESOLUCION, N° 000026-2019-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe Nacional de Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas para el año 2019-RESOLUCION-N° 000026-2019-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

Lima, 8 de enero del 2019

VISTOS:

El Oficio Nº 17-2019-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio Nº 09-2018-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

En el marco de la política institucional de desconcentración administrativa, se dispuso mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2011, 1420-2012, 1286-2013 y 3582-2014-MP-FN, la creación de las Unidades Ejecutoras 003: Gerencia Administrativa de Arequipa, 004: Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005: Gerencia Administrativa de La Libertad, 006: Gerencia Administrativa de Cusco, 007: Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009: Gerencia Administrativa de Amazonas, incorporando en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1485-2011-MP-FN las funciones de la Gerencia Administrativa encargándole la conducción e implementación de los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, entre otros, debiendo contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

El numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 47.2 del artículo 47º, que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.

El numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la referida Ley y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento.

Por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado en el diario oficial el Peruano el 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y se deroga el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, estableciéndose en su artículo 2º, que el mismo entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de su publicación.

El literal a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipales son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa.

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, señala que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2º de esta norma, continúan utilizando el procedimiento...

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