RESOLUCION MINISTERIAL, N° 003-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen el límite de captura del recurso bonito para el período 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 003-2019-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2019

Lima, 7 de enero de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 657 y 673-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 001-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 005-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 657-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis) DURANTE EL 2018, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2019”, el cual concluye que: i) “La distribución de bonito fue amplia durante el 2018, con tres áreas de pesca principales: Ático - Morro Sama dentro de las 40 millas, Huarmey - Pisco dentro de las 60 millas y en la zona costera entre Talara y Pimentel”; ii) “La CPUE (kg/viaje) en la flota artesanal de cerco y cortina aumentó en primavera y verano de acuerdo al patrón”; iii) “La estructura de tallas de bonito presentó un rango amplio entre 18 a 69 cm LH, con una mayor presencia de adultos en el verano con moda en 52 cm LH y el ingreso de nuevas cohortes de prereclutas en otoño e invierno que renovarían la población para las próximas temporadas”; y, iv) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se encuentra entre 53.8 y 76.1 miles de toneladas, con un RMS promedio está en las 64 mil toneladas”; por lo que recomienda que “La cuota de captura (…) de bonito para el año 2019 debe establecerse en un rango entre 53.8 miles t (mínimo) y 76.1 miles ts (máximo)”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 673-2018-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) “En cuanto al estudio sobre la determinación del tamaño de malla de las redes de cerco en la captura de bonito, la cual está referida al uso de redes de cerco de 38 mm, esta continúa desarrollándose en diversos puntos del litoral y se tiene...

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