RESOLUCION, Nº 2225-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía para la Municipalidad Metropolitana de Lima-RESOLUCION-Nº 2225-2018-JNE

Fecha de disposición05 Enero 2019
Fecha de publicación05 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018020768

LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2018019429)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Martín Ayala Bao en contra de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LICN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha que formuló contra Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la organización política Perú Libertario, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 300-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentada por la personera legal titular de la organización política Perú Libertario, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Con fecha 4 de julio de 2018, el ciudadano Luis Martín Ayala Bao formuló tacha contra Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, candidato a la alcaldía del citado concejo municipal, por los siguientes argumentos:

  1. La organización política no cumplió con publicar en su página web las hojas de vida de quienes fueron elegidos como candidatos en sus elecciones internas y/o designados como tales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23, numeral 23.2, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento)1.

  2. La citada agrupación política transgredió su estatuto y su reglamento electoral, puesto que, de acuerdo con el artículo 49 del estatuto, los precandidatos para alcalde y regidores de la provincia de Lima debieron ser propuestos por los comités provinciales y distritales y evaluados por el Comité Ejecutivo Nacional. No obstante, de acuerdo con el Acta de Asamblea Electoral Nacional, de fechas 23 y 24 de mayo de 2018, la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima no observó el mencionado procedimiento.

  3. La lista de candidatos debió ser elegida por el Comité Provincial de Lima, lo que fue inobservado, puesto que la elección se realizó bajo la modalidad de elección establecida en el artículo 24, literal c, de la LOP, esto es, a través de delegados.

  4. No se observó el artículo 6 del Reglamento de Elecciones Internas, puesto que las listas de candidatos fueron recibidas directamente en la elección de candidatos y no fueron previamente evaluadas.

  5. De la verificación del cronograma, se verifica que se atribuyó al Comité Nacional Electoral la resolución, en primera instancia, de impugnaciones y tachas, vulnerándose el artículo 13, literal b, del Reglamento Electoral.

  6. No hubo una elección democrática de delegados, sino que solo se eligieron 9 delegados de la región La Libertad, quienes no representan ni el 1 % de los delegados que deberían elegirse, lo que acredita los vicios y la desnaturalización de las elecciones internas.

    Mediante la Resolución Nº 394-2018-JEE-LICN/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la personera legal titular de la organización política Perú Libertario. Así, con fecha 6 de julio de 2018, la citada organización política presentó su absolución, argumentando lo siguiente:

  7. El candidato Ricardo Pablo Belmont Cassinelli sí cumplió con adjuntar su declaración jurada de hoja de vida. La publicación de dicha declaración en la página web de la organización política Perú Libertario es un procedimiento que fue subsanado y que, de ninguna forma, constituye una causal de tacha o menos aún de improcedencia de su postulación.

  8. Una prueba de que sí se entregó la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato es el resultado de la consulta realizada sobre él ante la Ventanilla Única para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual estuvo habilitada hasta la fecha de cierre de inscripción de listas.

  9. Tal como se observa en el Acta de Asamblea Nacional Ordinaria del partido político Perú Libertario, de fecha 9 de mayo de 2018, dicha asamblea, debidamente convocada, acordó la elección del Comité Nacional Electoral, así como la modalidad de elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían en las ERM 2018.

  10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOP y en el artículo 46 del estatuto, la Asamblea Nacional acordó que la modalidad de elección sea a través de delegados, por lo cual se procedió a elegirlos a fin de que participen en el proceso de elección interna de candidatos a cargos de elección popular.

  11. El Comité Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones Internas en el que se establecieron los requisitos y procedimientos de la democracia interna, lo que fue llevado a cabo correctamente por la organización política.

  12. Mediante la Resolución Nº 006-2018-CAEN-PPPL, se aprobó el “Reglamento específico para elegir a los delegados ante la Asamblea Nacional”, en cuyo artículo 4 se determinó la forma en que se elegirían a los mencionados delegados.

  13. La convocatoria para llevar a cabo la elección de delegados se realizó a nivel nacional, tal como se demuestra en la publicación que se realizó en un diario de circulación nacional (Expreso). Los delegados elegidos representan a 7 regiones y han cumplido con los requisitos previamente establecidos.

    Por medio de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LICN/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, bajo los siguientes fundamentos:

  14. La falta de publicación de declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos que participaron en las elecciones internas, en la página web de la organización política, no implica, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), una infracción a los requisitos de lista o de candidatura, prevista en la LEM y en la LOP.

  15. No obstante, la organización política remitió el cargo original de Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato de Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, recibida por el Comité Electoral Descentralizado Especial - CEDE-PPPL, el 22 de mayo de 2018, es decir, el candidato, a dicha fecha, sí cumplió con lo exigido por la norma electoral, al igual que los demás precandidatos en su momento, ahora candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  16. En el artículo 22 del Reglamento se establecen...

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