RESOLUCION, Nº 2197-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2197-2018-JNE

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027147

SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018007892)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00541-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Belinda Figueroa Quispe, Virgilio Choque Cárdenas y Guissela Mercedes Chinchay Guillermo candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Antonio provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

A través de la Resolución Nº 00059-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, al haber advertido, entre otras observaciones, que los candidatos a regidores Belinda Figueroa Quispe, Virgilio Choque Cárdenas, Gissela Mercedes Chinchay Guillermo y Digna Isabel Osccorima Obregón no están afiliados a la organización política.

Mediante la Resolución Nº 00541-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, el JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Belinda Figueroa Quispe, Virgilio Choque Cárdenas y Guissela Mercedes Chinchay Guillermo, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Antonio, toda vez que no se encuentran afiliados a la organización política a la cual postulan y no acreditaron los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

El 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00541-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo el argumento principal de que, con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal cumplió con subsanar a cabalidad las observaciones realizadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, adjuntando para ello los documentos y medios probatorios que los sustentan.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto.

  2. En el presente caso, se advierte, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que a efecto que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, a efecto de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario.

  3. Asímismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda al debido proceso y el plazo razonable.

    De la normativa aplicable

  4. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

  5. Por su parte, el artículo 22, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, que deben haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos, dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.

  6. El citado reglamento establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los...

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