RESOLUCION, Nº 017-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS-RESOLUCION-Nº 017-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2019

Lima, 3 de enero de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante Decreto Supremo N° 160-95/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 160-95-EF, se dispuso que la Superintendencia podría incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el “Registro de Derramas y Caja de Beneficios”;

Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS N° 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el “Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516”, a fin de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516” de esta Superintendencia;

Que, posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 (en adelante, el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de SESDIS, verificando su difícil situación económica - financiera, derivada de su reducida operatividad y problemas de gobierno corporativo. Así, mediante Oficios N° 40205-2015-SBS del 22.10.2015, N° 15256-2016-SBS del 22.04.2016, N° 42100-2016-SBS del 02.11.2016, N° 18504-2017-SBS del 24.05.2017, N° 40737-2017-SBS del 22.11.2017 y N° 19486-2018-SBS del 30.05.2018, se dispusieron restricciones y limitaciones operativas específicas a SESDIS, al amparo de los artículos 349 y 355 de la Ley General, por el plazo de 6 meses en cada oportunidad;

Que, mediante Oficio N° 19446-2016-SBS del 23.05.2016, se comunicó a SESDIS la permanencia de personal de esta Superintendencia en sus instalaciones, para un monitoreo cercano de la evolución de la entidad y del manejo de su liquidez;

Que, mediante Oficio N° 11277-2018-SBS del 28.03.2018, se reiteró a SESDIS la necesidad de inscribir a sus órganos de gobierno en los registros públicos, implementar las recomendaciones pendientes, cumplir con su Reglamento Institucional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0349-2007-ED del 18.07.2007, modificado por Resolución Ministerial N° 331-2016-MINEDU del 13.07.2016 (en adelante, el Reglamento Institucional), y pagar oportunamente a sus asociados;

Que, mediante Oficio N° 19837-2018-SBS del 01.06.2018, se informó a SESDIS que los plazos para su inscripción dependen de las instancias administrativas y judiciales competentes, y corresponde a esta Superintendencia actuar conforme a sus facultades y atribuciones, con la finalidad de proteger los intereses de sus asociados;

Que, mediante Informe N° 04-2018-IGM del 24.09.2018, se observó en SESDIS la existencia de las causales objetivas de sometimiento a Régimen de Vigilancia, contempladas en los literales e), f), g) e i) del artículo 2 del Reglamento: i) Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la entidad supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos; ii) Incurrir en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por esta Superintendencia; iii) Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones; y iv) No levantamiento de observaciones señaladas por esta Superintendencia;

Que, por las causales descritas en el considerando anterior, mediante Oficio N° 35230-2018-SBS del 03.10.2018, esta Superintendencia dispuso someter a SESDIS a Régimen de Vigilancia, a partir del 05.10.2018, a fin de que dentro de 15 días hábiles, proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan conducente tendente a revertir las referidas causales acotadas en el mencionado Oficio;

Que, en aplicación del artículo 5 del Reglamento, la Superintendenta designó a los señores Eduardo Velásquez Cabanillas y Adolfo Quevedo Florido, para que indistintamente, ejerzan sobre SESDIS las facultades previstas en dicho artículo. Posteriormente, mediante Oficio N° 40409-2018-SBS del 14.11.2018, se designó al señor Juan Miguel Cabrera Infante, en reemplazo del segundo de los mencionados anteriormente;

Que, mediante Carta N° 122-2018/GG/SESDIS recibida con fecha 26.10.2018, SESDIS entregó el plan suscrito por la Profesora María Alida Portugal Ramón, quien fuera elegida como Presidenta del Directorio en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria del 11.09.2016; y que a la fecha, no ha logrado su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;

Que, si bien el plan no se encontraba suscrito por el órgano de gobierno competente, con sus poderes debidamente formalizados, el plan fue evaluado, siendo sus resultados informados mediante Oficio N° 40875-2018-SBS de fecha 19.11.2018, indicando que las causales del sometimiento al Régimen de Vigilancia se mantenían;

Que, respecto de la Primera Causal: Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que...

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