RESOLUCION, Nº 275-2018-GDU/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Rectifican la Res. N° 283-2016-GDU/MDSR, aprueban planos y disponen la inscripción registral de cambio de uso de rústico a urbano de lotes de la habilitación urbana denominada 'Urbanización Mariscal Castilla de Santa Rosa - Primera Etapa'-RESOLUCION-Nº 275-2018-GDU/MDSR

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Santa Rosa, 27 de diciembre del 2018

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO:

El Expediente Nº 1880 de fecha 10 de abril del 2018, presentado por el señor César Alberto Roque Hilares, en calidad de Liquidador de la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, mediante el cual pone a conocimiento de la Esquela de Observación - Propiedad Inmueble (PI 034) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la SUNARP, acompañando documentación diversa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde precisa que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º Numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fiscalización, entre otros, de: 3.6.1 Habilitaciones Urbanas;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley Nº 29898, define la Habilitación Urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley Nº 29898, indica que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, y estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana;

Que, el Artículo 24º-A de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, incorporado por Ley Nº 29898, refiere que la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio, y la declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano; siendo que la inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios;

Que, el Artículo 40 Numerales 40.2 y 404 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dispone que la ocupación del terreno matriz materia de habilitación urbana de oficio, debe tener su origen en un contrato privado de compraventa, suscrito por el titular registral; y los predios que cumplan con las condiciones para ser declarados habilitados de oficio, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40-C, los solicitantes de licencias podrán presentar sus expedientes técnicos cumpliendo lo especificado en el Artículo 40-E;

Que, los Artículos Nº 2009 y Nº 2010 del Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil, sostiene que los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales: y la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición...

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