RESOLUCION MINISTERIAL, N° 587-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 587-2018-PRODUCE

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación02 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS: El Oficio N° 660-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 447-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1636-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en su segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 660-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DE PERÚ DESDE JULIO HASTA DICIEMBRE 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO ENERO-JUNIO 2019”, el cual concluye que: i) “Entre julio y diciembre de 2018, se desembarcaron un aproximado de 70 mil t de anchoveta, cifra que representó el 13.1% del LMTCP establecido”; ii) “Según los meses, el 79.2% de estos desembarques se realizaron en julio, y según puertos, el 82.4% de los desembarques se realizaron en Mollendo e Ilo”; iii) “La anchoveta capturada durante julio a diciembre en la Región Sur presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 8.0 y 16 cm de LT, con moda en 13.0 cm y 30.5% de incidencia de ejemplares con tallas menores a 12.0 cm”; iv) “Durante el mes de julio de 2018 las principales áreas de pesca se encontraron entre Ático y la frontera con Chile. Durante los meses de octubre y noviembre se localizaron entre Ilo y Morro Sama”; v) “El Crucero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR