RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 5807-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Amplían vigencia de características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y GNV y de Papel de Seguridad aprobados para el año 2018, y aprueban formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 5807-2018-MTC/15

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación01 Enero 2019
SecciónSección Única

Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente; asimismo, vela porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre; así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 28 del RNV establece que los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante DGTT, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente;

Que, el artículo 29 del RNV señalado establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispuso que el MTC, a través de la DGTT, en adelante la DGTT, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de...

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