ORDENANZA, Nº 212-2018-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 212-2018-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2018

Pachacámac, 18 de diciembre del 2018

EL concejo DE LA MUNICIPALIDAD

DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 18 de diciembre del 2018, el Informe Nº 651-2018-MDP/GR-SGRyR; Informe Nº 081-2018-MDP/GR, Informe Nº 477-2018-MDP/GAJ y Proveído Nº913-2018-MDP/GM, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, respectivamente y el proyecto de: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, la Gerencia de Rentas, a través de su Informe Nº 081-2018-MDP/GR, de fecha 07 de diciembre...

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