DECRETO SUPREMO.N° 345-2018-EF.Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo Nº 345-2018-EF Política Nacional de Competitividad y Productividad Lunes 31 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Firmado Digitalmente por: EDITORA PER... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2018

Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo Nº 345-2018-EF

Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

DECRETO SUPREMO Nº 345-2018-EF

APRUEBAN LA POLÍTICA NACIONAL

DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la Política General del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como competencias exclusivas del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar Políticas Nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre sus ejes, el “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, es necesario desarrollar las políticas de Estado en materia de competitividad alineadas al eje 3 de las Políticas Generales de Gobierno al 2021 mediante una Política Nacional de Competitividad y Productividad, con la finalidad de orientar, a través de sus objetivos prioritarios y lineamientos generales, las medidas, acciones y estrategias del sector público en articulación con el sector privado que se prioricen a través de un Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y v) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, es función de dicha entidad formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

Apruébase la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 3 Conducción de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

Artículo 4 Implementación y ejecución de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias. Tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

Artículo 5 Seguimiento, monitoreo y evaluación

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma asisten, colaboran y brindan información al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización para cumplir con el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad así como de su Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en el marco de sus competencias.

Artículo 6 Del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

La Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación.

Artículo 7 Presupuesto y Financiamiento

Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y de su Plan Nacional de Competitividad y Productividad en la elaboración de su presupuesto institucional deben considerar las metas, indicadores y acciones de dichos instrumentos, según sean de su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y, el mismo día, en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), del Ministerio de Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 9 Vigencia de la Política Nacional de Competitividad y Productividad

El periodo de vigencia de la Política Nacional de Competitividad y Productividad rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Artículo 10 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Cultura y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, elabora una propuesta de Plan Nacional de Competitividad y Productividad en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la que presenta al Poder Ejecutivo a fin de su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo.

SEGUNDA. Adecuación de instrumentos de gestión

Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, adecúan su marco normativo a las disposiciones establecidas en la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

EDGAR VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

SYLVIA CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y...

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