DECRETO SUPREMO, N° 328-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 328-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 606-2018-MINDEF/DM y los Oficios N°s 1516,1663, 1686 y 1857 -2018-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar, en el presente año fiscal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de noviembre de 2018 del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, solicita recursos adicionales para atender el subsidio por fallecimiento del personal militar y civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma de S/ 62 310 732,00 (SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al costo de la Compensación por Tiempo de Servicios para el personal militar en situación de retiro por distintas causales; y en la genérica de gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales asciende a la suma de S/ 6 526 806,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) correspondiente al costo del subsidio por fallecimiento a favor del personal militar y civil; lo cual hace un total de S/ 68 837 538,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante...

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