DECRETO SUPREMO, N° 330-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Escala remunerativa para el personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728-DECRETO SUPREMO-N° 330-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, establece que el personal de estos centros está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, establece que los CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo (ZED); y el artículo 2 del citado dispositivo declara de interés nacional el funcionamiento de estas zonas especiales con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30777, Ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar sus inversiones, autoriza a las administraciones de las ZED a proponer de manera conjunta al Ministerio de Economía y Finanzas su escala remunerativa, para dicho efecto las ZED quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, precisándose además que el financiamiento de la escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de cada Zona Especial de Desarrollo y no demanda recursos del Tesoro Público;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos...

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