DECRETO SUPREMO, N° 335-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-DECRETO SUPREMO-N° 335-2018-EF

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30730, Ley que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, incorpora el literal l) al artículo 192 de la Ley General de Aduanas tipificando que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cometen infracción sancionable con multa cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1388, Decreto Legislativo que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, incorpora el artículo 3-A al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual dispone que, cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y, cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplica la mencionada multa;

Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30730 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1388, se debe publicar el Decreto Supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a fin de incorporar las sanciones antes mencionadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de la Tabla de sanciones aplicables a las...

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