DECRETO SUPREMO, N° 332-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF-DECRETO SUPREMO-N° 332-2018-EF

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública” y “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora de ambos proyectos es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera;

Que, resulta necesario modificar el artículo 3 del referido Decreto Supremo con la finalidad de establecer de manera expresa y diferenciada las responsabilidades de cada uno de los ejecutores respecto a los aludidos proyectos de inversión, la Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y la del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, con la participación de la Dirección General de Inversión Pública;

Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1...

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