DECRETO SUPREMO, N° 338-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-N° 338-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1424 a fin de perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; así como establecer, entre otros, que a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 los intereses por deudas con partes vinculadas e independientes son deducibles solo en la proporción que correspondan al monto máximo de endeudamiento resultante de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a las referidas modificaciones;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Definición

Para efecto del Decreto Supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Artículo 2 Modificación del literal b.3) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A y del inciso a) del artículo 21 del Reglamento

Modifícase el literal b.3) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A y el inciso a) del artículo 21 del Reglamento conforme a los textos siguientes:

Artículo 4-A. RENTAS DE FUENTE PERUANA

(…)

b.3) Para determinar el porcentaje a que se refiere el numeral 2 del primer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley se consideran las transferencias de propiedad de acciones o participaciones efectuadas a cualquier título, incluyendo aquellas que se produzcan por la entrega de acciones o participaciones para la constitución de Exchange Traded Funds (ETF), así como las transferencias de acciones o participaciones por la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados. En este último caso, se considera realizada la transferencia cuando se produzca el cambio de titularidad de las acciones o participaciones de acuerdo con lo establecido en la cláusula de liquidación del contrato.

(…)

Artículo 21. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

Para determinar la renta neta de tercera categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Tratándose del inciso a) del artículo 37 de la Ley se considera lo siguiente:

1. El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles señalados en el numeral 1, se debe efectuar conforme a lo siguiente:

a. Dividir el monto máximo de endeudamiento (MME) entre el monto total de endeudamiento (MTE). El resultado de dicha operación se debe multiplicar por el monto de intereses (MI).

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Donde:

IDM: Interés deducible máximo

MME: Resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente.

MTE: Monto total de endeudamiento, independientemente del tipo de endeudamiento así como de la fecha de su constitución o renovación y cuyos intereses cumplan con el principio de causalidad.

MI: Monto de intereses que cumplan con el principio de causalidad y que correspondan a endeudamientos sujetos al límite.

b. El cálculo se debe efectuar desde la fecha en que el MTE supere el MME y por el período en que...

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