RESOLUCION DIRECTORAL, N° 533-2018/DGPA/VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan protección provisional sobre el “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el departamento de Amazonas-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 533-2018/DGPA/VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

Lima, 27 de diciembre de 2018

Visto, el Informe N° 900065-2018/DDC AMA/MC del 14/11/2018 sustentado por el Informe N° 0208-2018-E.L-JMBR/DDC-AMAZONAS/MC del 13/11/2018, el Informe N° 263-2018/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018, por medio de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio...

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