RESOLUCION, N° 296-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT en lo relativo a los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el Registro Único de Contribuyentes -RESOLUCION-N° 296-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto estableciéndose, entre otros, los documentos de identidad que las personas deben presentar para su inscripción en el RUC o para modificar o actualizar los datos comunicados a dicho registro;

Que, posteriormente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el extranjero con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; y que el extranjero con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), según corresponda. El artículo 16 del citado decreto añade que los extranjeros con calidades migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identifican con el documento oficial expedido por dicha entidad;

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN establece que para los actos administrativos, civiles, comerciales y judiciales los extranjeros con calidad migratoria residente se identifican con el carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que los extranjeros que cuenten con calidad migratoria temporal en las actividades que permita su calidad migratoria se identifican, entre otros, con el documento de identidad expedido por MIGRACIONES. Además, el artículo 50 del citado reglamento señala que el carné de permiso temporal de permanencia es el documento oficial que MIGRACIONES entrega a los extranjeros que tengan permiso temporal de permanencia aprobado;

Que, por otra parte, mediante los Decretos Supremos N.os 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN se establecieron...

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