ORDENANZA.Nº 552/MC y Acuerdo Nº 450.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vias, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.SEPARATA ESPECIAL Domingo 23 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE COMAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 552/MC ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE R... -

Fecha de disposición23 Diciembre 2018
Fecha de publicación23 Diciembre 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 552/MC

Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vias, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 450

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Domingo 23 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 450

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009233 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 552/MC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000777, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 523/MC, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº459 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 23 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº183-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 552/MC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Comas, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 552/MC

Comas, 18 de setiembre de 2018

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 023-2018-CEAFPP/MC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; sustentado en el Informe Nº 096B-2018-SGSC-GSCyS/MC, de fecha 26 de julio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 172-2018-GR/MC, de fecha 13 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 2960-2018-SGP-GPPyR/MC, de fecha 13 de setiembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 485-2018-SGAV-GSCyGA/MC, de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Áreas Verdes; el Informe Nº 825-2018-SGLPyO-GSCyGA/MC, de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Informe Nº 2709-2018-SGL-GAF/MC, de fecha 13 de setiembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 360-2018-GAJ/MC, de fecha 14 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la LOM, que además prescribe que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, dicho procedimiento de ratificación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza Nº 2085-MML “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente Nº 00053-2004-PI-TC de fecha 16 de mayo de 2005 que señala como requisito la ratificación de las Ordenanzas sobre arbitrios para su validez, y el Expediente Nº 0018-2005-PI-TC de fecha 04 de julio de 2005, que precisa el uso de criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;

Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 488/MC que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 en el distrito de Comas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31/12/2016, Ordenanza que han sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 490 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Asimismo, para el ejercicio 2018, se aprobó la Ordenanza Nº 523/MC que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, en el distrito de Comas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23/12/2017, Ordenanza que han sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 459 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; precisando que en el año 2018, se viene aplicando la Ordenanza Nº 488/MC, actualizado con el Índice de Precios al Consumidor;

Que, mediante Ordenanza Nº 548/MC se aprobó Régimen...

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