ORDENANZA.Nº 651-MDEA y Acuerdo Nº 404.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2019.SEPARATA ESPECIAL Sábado 22 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 651-2018-MDEA ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBL... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL de

el agustino

ORDENANZA MUNICIPAL

nº 651-2018-mdea

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo

para el Año 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 404

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

sábado 22 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 404

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009202 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 651-2018-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de El Agustino, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000746, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 630-2017-MDEA ratificada por Acuerdo de Concejo N° 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 15 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº150-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 651-2018-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de El Agustino, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

ORDENANZA Nº 651-2018-MDEA

El Agustino, 1 de agosto del 2018.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 01 de agosto del 2018, el Informe Nº92-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº087-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº149-2018-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, demás informes de las áreas involucradas, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la Determinación de las Tasas para el Ejercicio Fiscal 2019 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el literal b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que “Para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”.

Que, por Ordenanza Municipal Nº 549-MDEA, vigente para el ejercicio 2014, ratificado por la Municipalidad Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2687-MML que establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2014” publicados en el Diario Oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2013.

Que, por Ordenanza Nº 2085, de fecha 05 de abril de 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir.

Que, mediante Informe Nº149-2018-GREN/MDEA, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza de arbitrios correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2019, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza 630-MDEA, tasas cuyos montos serán reajustados por el Índice de Predios al Consumidor de Lima Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ordenanza 2085-MML. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el Cuadro de Tasas para el ejercicio 2019 y la estimación de ingresos de cada servicio.

Que, mediante Memorándum Nº 1024-2018-GPLAN/MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de viabilizar el proceso y ratificación de cobros por este concepto y cumplir con los trámites y publicaciones que correspondan;

Que, mediante Informe Nº087-2018-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que se remita al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza, a fin que se proceda con su aprobación y que, una vez aprobada se disponga realizar las acciones pertinentes a fin de que se ratifique la ordenanza por el Concejo Metropolitano de Lima y que finalmente una vez que se obtenga la copia certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano, se disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a fin de que la citada ordenanza entre en vigencia desde el 1º de enero de 2019.

Que, mediante Informe Nº92-2018-GEMU-MDEA, la Gerencia Municipal remite el proyecto de...

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