ORDENANZA, Nº 274-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos y deroga la Ordenanza N° 272-MDL-ORDENANZA-Nº 274-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Ordenanza que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos y deroga la Ordenanza N° 272-MDL

ORDENANZA Nº 274-MDL

Chosica, 22 de noviembre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 010-2018/CAJER, emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, el Memorándum Nº 4031-2018/MDLCH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 882-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº757-2018/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº559-2018/MDLCH-GOPRI-SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, referido al Proyecto de Ordenanza que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las Empresas de Servicios Públicos y deroga la Ordenanza Nº 272-MDL, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Gobierno Nacional viene ejecutando programas para la instalación de servicios básicos en diferentes lugares del distrito de Lurigancho, incorporando a diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda y Asentamientos Humanos Informales, con la finalidad de dotar del servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a las diferentes familias asentadas con anterioridad en suelo no formalizado, precisando que a la fecha se vienen desarrollando trabajos para concretar la infraestructura y los contratos que derivan de la instalación de los servicios básicos; por lo que existe la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, para lo cual ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, en particular de las organizaciones sociales de vivienda ubicadas en laderas de cerros para lo cual se viene realizando la Elaboración de la Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Distrital 2018 – 2028 y con ello el Reajuste de la Zonificación del distrito Lurigancho;

Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que la conforman;

Que, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamiento Humanos y otras Organizaciones de Vivienda, la Municipalidad Distrital de Lurigancho incorporó procedimientos administrativos de Visación de Planos mediante la Ordenanza Nº 172-MDLCH, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilitaba el desarrollo y la formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios públicos, cuya Ordenanza ha sido derogada con la Ordenanza Nº 272-MDL; es por ello que existe la necesidad de emitir nueva Ordenanza para atender los procedimientos de Visación de Planos para servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3. que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos; igualmente, el artículo 73º de la referida norma señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; que en su artículo 24º señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25º señala que: autorizase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o constancia de posesión extendida por la respectiva...

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