ORDENANZA Nº 274-MDL - Regulan el carné de sanidad en el distrito

Fecha de disposición26 Septiembre 2010
Fecha de publicación26 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 26 de setiembre de 2010
426416
legales pertinentes contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe Especial Nº 003-003-2010-
2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 31 de marzo de
2010, referido al Examen Especial a la Of‌i cina de Economía
de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, periodo
2006 – 2007; por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría
Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS BECERRA ARRIBASPLATA
Presidente Regional (e)
548462-1
Declaran nulo proceso de Selección
por Concurso Público Nº 005-2010-
GR.LAMB “Contratación del Servicio
de Vigilancia para el Gobierno Regional
de Lambayeque”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 343-2010-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 16 de setiembre de 2010
VISTO:
El Of‌i cio Nº 004-2010.GR.LAMB sobre Nulidad de
Proceso de Selección; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 004-2010.GR.LAMB de fecha
13 SET 2009, el Presidente del Comité Especial del Comité
Especial para el Concurso Público Nº 5-2010-GR.LAMB,
solicita la Nulidad de Of‌i cio del indicado Proceso de
Selección, por no haberse ingresado al Sistema las Bases
Integradas el día 10 SET 2010;
Que, mediante el Proceso de Selección por Concurso
Público Nº 005-2010-GR.LAMB, se convocó al concurso
para la Contratación para el Servicio de Vigilancia para el
Gobierno Regional Lambayeque;
Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, los procesos de selección
contendrán las etapas siguientes: Convocatoria, Registro
de Participantes, Presentación de consultas y absolución
de estas, Formulación y absolución de observaciones, e
integración de las Bases, Presentación de propuestas y
Calif‌i cación y evaluación de propuestas y Otorgamiento de
la Buena Pro. El referido artículo dispone adicionalmente,
que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que
regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal
de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley;
Que, mediante el Of‌i cio de la referencia se hace de
conocimiento que no se ha cumplido con la Publicación
de las Bases integradas a través del SEACE el día 10
de los corrientes por problemas en el Sistema Informático
del Gobierno Regional Lambayequde, por lo que el Art.60º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
establece que si no se cumple con publicar las Bases
Integradas el Comité Especial no puede continuar con
la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de
nulidad, el que tiene concordancia con el numeral 14.2.4
del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en cuanto se ref‌i ere a actos
administrativos afectados por vicios no trascendentes;
Que, el artículo Nº 202º-202º-2º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444 señala que “la nulidad de
of‌i cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico
superior al que expidió el acto que se invalida. (...)”;
Que, el Art. 56º de la Ley de Contrataciones del
Estado establece que “El Tribunal de Contrataciones del
Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los
actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano
incompetente, contravengan las normas legales, contengan
un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales
del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la
etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.
El Titular de la Entidad declarará de of‌i cio la nulidad del
proceso de selección por las mismas causales previstas
en el párrafo anterior (...).;
Estando al Informe Legal Nº 1157-2010-GR.LAMB/
ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº27867 Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria
la Ley Nº27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Proceso de
Selección por Concurso Público Nº 005-2010-GR.LAMB
“Contratación del Servicio de Vigilancia para el Gobierno
Regional de Lambayeque”, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- De conformidad al Art.56 de
la Ley de Contrataciones del Estado, se retrotraerá la
convocatoria hasta la Etapa de Integración de Bases del
indicado proceso de Selección.
Artículo Tercero.- El Comité Especial procederá a
integrar las Bases en los plazos más urgentes, para que
de esta forma se proceda a seguir con el cronograma del
proceso de Selección.
Artículo Cuarto.- Notif‌i car la presente Resolución de
acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS BECERRA ARRIBASPLATA
Presidente Regional (e)
548467-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el carné de sanidad en el
distrito
ORDENANZA Nº 274-MDL
Lince, 31 de agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el
Dictamen Nº 002 de fecha 20 de agosto del 2010, emitido
por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación
Vecinal, con el voto unánime de los señores Regidores,
y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA “QUE REGULA EL CARNÉ DE
SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, DEL ÁMBITO, DEL ALCANCE,
DEL CONTROL MUNICIPAL
Artículo 1°.- Del Objeto
El objetivo de la presente Ordenanza es velar y proteger
la salud de la población del distrito de Lince, así como el

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