RESOLUCION, Nº 2082-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 2082-2018-JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2018
Fecha de disposición18 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº ERM.2018022361

PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018019967)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira contra la Resolución Nº 00456-2018-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Gabriel Antonio Madrid Orúe, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos el informe oral.

ANTECEDENTES

Inscripción del candidato Gabriel Antonio Madrid Orúe

El 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura.

Mediante la Resolución Nº 00263-2018-JEE-PIUR/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Gabriel Antonio Madrid Orúe.

Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Piura

El 8 de julio de 2018, Mariano Huamanchumo Neira formuló tacha contra el candidato a alcalde Gabriel Antonio Madrid Orúe, conforme a los siguientes argumentos:

  1. La Ley Nº 30305, modificó, entre otros, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, al prohibir la reelección inmediata para los alcaldes.

  2. Todos los alcaldes en ejercicio de la función pública son responsables funcionales de la administración de los fondos públicos, independientemente de si son de una jurisdicción distrital o provincial y tienen clara ventaja electoral, por los resultados de su gestión, sobre aquellos candidatos que no vienen ejerciendo la función pública.

  3. En aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30305 que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y vicegobernadores entró en vigencia el 11 de marzo de 2015; por lo tanto, respecto a Gabriel Antonio Madrid Orúe, por mandato legal, está prohibida su candidatura a alcalde del Concejo Provincial de Piura.

  4. El candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que aparte de desarrollar la labor de alcalde también tiene otro tipo de ingresos como las utilidades obtenidas en su calidad de accionista de la Clínica Santa Rosa S.A.C. – Sullana, correspondiente al periodo del año 2017.

    Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. El candidato Gabriel Antonio Madrid Orúe postula a la alcaldía provincial de Piura y no podría postular a la alcaldía distrital de Tambogrande, en razón a que ejerce ese cargo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, en caso de postular nuevamente a la alcaldía de Tambogrande estaríamos ante una reelección.

  6. El artículo 2 del título I de las disposiciones generales de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para la elección de los concejos provinciales cada provincia constituye un distrito electoral, de tal manera que el distrito electoral de Tambogrande es distinto a la provincia electoral de Piura, por lo tanto no se podría hablar de reelección inmediata.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR