ACUERDO, Nº 473, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 393/MSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores-ACUERDO-Nº 473

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza Nº 393/MSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 473

Lima, 25 de octubre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009252 del 18 de octubre de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 393/MSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000783 de fecha 16 de octubre de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 137 derechos de trámite relacionados a 137 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el Acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444).

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.77% de los costos considerados en su costeo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 200-2018-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDO:

Artículo Primero

Ratificar 137 (ciento treinta y siete) derechos de trámite relacionados a 137 (ciento treinta y siete) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000783, aprobados en la Ordenanza Nº 393/MSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en el Informe Nº 266-181-00000783.

Cabe indicar que en dicho listado no se encuentran incluidos cinco (05) derechos de trámite correspondientes cinco (05) procedimientos administrativos siendo los siguientes: Procedimiento 89. “Licencia de Regularización de Edificaciones (Las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)”, Procedimiento 95. “Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad”, Procedimiento 97. “Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad”, Procedimiento 125. “Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas (Las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)” y Procedimiento 132. “Licencia de habilitación urbana con aprobación de planeamiento integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica el área por habilitar se desarrolla por etapas”; ello debido que dichos trámites no se encuentran regulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, razón por la cual la Municipalidad no cuenta con competencia para establecerlos por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite.

ANEXO A INFORME Nº 266-181-00000783 Artículo Segundo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 393/MSJM

UIT = S/ 4,150 Nº DERECHO TRÁMITE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA
S/ S/ (I / C)
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO: Procedimientos Administrativos
1 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que 31.00 31.05 99.84% 1
constituya la única edificación en el lote.
2 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de 31.00 31.05 99.84% 2
construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
3 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, 31.00 31.05 99.84% 3
cambio de uso y/o incremento de área techada.
4 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - construcción de cercos de más de 20 m. de longitud, siempre que el inmueble no se 21.30 21.39 99.59% 4
encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva
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