ORDENANZA, Nº 393/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 393/MSJM

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 393/MSJM

San Juan de Miraflores, 6 de setiembre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de la fecha; visto el Memorándum Nº 964-2018-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 215-2018-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 208-2018-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, el numeral 51.1 del artículo 51º del TUO de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 51.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Ordenanza Nº 2085 - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales;

Que, los procedimientos, requisitos, plazos y tasas del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que se aprueban en la presente Ordenanza, se han adecuado a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Asimismo, se ha adecuado a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 208-2018-GPP/MDSJM, de fecha 03 de setiembre del 2018, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, compuesta por: proyecto de Ordenanza, Anexo TUPA, Informe Técnico, documentos de sustento y Estructura de Costos, para su revisión y emisión del Informe Legal, a fin de continuar con el proceso de aprobación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 215-2018-MDSJM/GAJ, de fecha 03 de setiembre del 2018, señala que, el proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores se encuentra acorde con la normativa vigente sobre la materia, ante ello opina por la procedencia de elevar al pleno del Concejo para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo de la Ley...

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