RESOLUCION, Nº 1816-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Palpa, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1816-2018-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022861

PALPA - ICA

JEE ICA (ERM.2018016167)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00121-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que, entre otros, se presente el acta de elecciones internas, en original o copia certificada por el personero legal, debido a que el acta adjuntada es de fecha 21 de mayo y en el citado documento se consignó que las elecciones se realizaron el 20 de mayo de 2018. Así, el 29 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas requerida.

Por medio de la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la organización política señaló que el acta de elección, de fecha 21 de mayo de 2018, adjuntada a la solicitud de inscripción correspondía a las elecciones internas realizadas el día 20 de mayo mismo año, presentando además otra acta original de elección interna, según lo afirmado. Sin embargo, luego de revisar ambas actas de elección interna, se advierte que existe discrepancia respecto de la ubicación de los candidatos a regidores 2, 3 y 4, por lo que el JEE concluyó que existe incongruencia, dado que no se puede determinar el resultado del proceso electoral, lo que evidencia la modificación de los resultados obtenidos en el proceso eleccionario interno, contraviniendo así las normas sobre democracia interna.

En vista de ello, el 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unidos por la Región interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La solicitud de inscripción de candidatos ha sido presentada en forma completa en el formato de solicitud de inscripción de lista.

b) El acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, cumple con los requisitos formales establecidos por ley, pero tiene un error material. Sin embrago, no puede cambiar ni variar la voluntad de los electores que participaron en el proceso eleccionario interno.

c) Justamente por ello, el Comité Electoral Central emitió un acta de aclaración, de fecha 28 de julio de 2018, en la que aclara el contenido del acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal del distrito de Palpa, departamento de Ica. Dicha acta de aclaración se adjunta al recurso de apelación.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala: “Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes”.

  2. Ahora bien, artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de...

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